Opiniones| miércoles, 20 de mayo de 2020

Pensar Encierros, aislamientos y estados de sitio (en Pandemia)

Los contextos, argumentos y explicaciones desarrolladas muestran un relato contundente de su abuso como herramienta política y es transcendental que todas y todos los integrantes de la sociedad, sepamos de buena tinta nuestra historia para peticionar y defender nuestra democracia. 


por Gabriel M.A. Vitale

En el año 1967 se descubre en Zaire un virus con alto índice de mortalidad, el cual en veinticuatro horas de la infección producía la muerte de las personas. Luego de ello, varios investigadores son enviados para analizar la epidemia. Al realizar los estudios necesarios solicitan de manera inmediata que se decrete el estado de alerta, circunstancia que no es realizada, para no darlo a conocer a la población. El animal portador del virus propaga la enfermedad y las muertes se multiplican en todos los continentes. El relato fue calificado como una de las historias más escalofriantes de nuestro tiempo. Cierto, es un libro de Robin Cook, que dio origen a la película Epidemia (1995) dirigida y producida por Wolfgang Petersen. Ciencia Ficción. Cuantas veces nos preguntamos si la pandemia que padecemos es real, si está ocurriendo. El total de casos confirmados en Argentina es de 6.879, de los cuales 344 fallecieron[1].

El Presidente decretó la cuarentena total que comenzó a regir a partir de la medianoche del viernes 20 de marzo pasado. El fundamento es prevenir la propagación de la pandemia del coronavirus. Sin embargo, la figura del aislamiento concibió incertidumbres en relación al estado de emergencia y el estado de sitio.

Según el decreto 297/2020, se determinó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con fundamento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.12) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.22 inc.3) donde se establece que el derecho de circulación puede ser objeto de restricciones para proteger, otros bienes jurídicos como, la salud pública.

El estado de sitio aparece en el artículo 23 CN y puede declararse en todo el territorio o en alguna provincia en especial, en caso que exista conmoción interior o ataque exterior. Se trata de la suspensión “de las garantías constitucionales, quedando el Presidente facultado a arrestar a las personas o a trasladarlas de un punto a otro del país sin que pueda condenar ni aplicar penas”. Es una “restricción en los derechos y garantías previstas en la Constitución, sin embargo, esto no implica que se otorguen poderes superiores o ajenos a la Constitución, que se suspenda la vigencia o se altere la división de poderes, se restrinjan derechos sin ninguna justificación proporcional o se inhiba el control de constitucionalidad”[2].

Así lo indica el artículo 23 de la CN “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino“.

No solo las cuarentenas cambian drásticamente los hábitos de las personas, sino que el estado de sitio también debería hacerlo, aunque en Argentina sus más de 50 aplicaciones a través de la historia, tuvieron sus matices y fueron interpretadas por los ciudadanos de diversa manera.

Desde la Organización Nacional constituyente, el estado de sitio fue aplicado por los gobiernos tanto democráticos como de facto. Pero, más que velar por las personas, era una medida policial-militar para poder detener a personas, sin necesidad de una denuncia o causa previa.

El primero en implementarlo fue Justo José de Urquiza en 1854 y 1859; luego lo hizo Bartolomé Mitre, que lo usó para perseguir a quienes se oponían a la Guerra del Paraguay para censurar a medios opositores.

La gente no se protegía en sus casas como la situación ameritaba. Prueba de ello que, tras la represión de militantes anarquistas el 1 de mayo de 1909 en Plaza Lorea, el gobierno decretó el estado de sitio. Necesitaba mantener la paz social por lo menos hasta los festejos del centenario, que se realizarían al año siguiente, y donde se planeaban grandes festejos para que otros países observaran lo Europea que resultaba Buenos Aires. Pero los obreros continuaron manifestando, arriesgándose especialmente los extranjeros a que se les aplicase la Ley de Residencia y tener que abandonar el país.

El general Uriburu, luego de derrocar a Hipólito Yrigoyen en 1930, instauró el estado de sitio, que le sirvió, por ejemplo, para fusilar a delincuentes comunes en el patio de la comisaría de Avellaneda. Pasaron los años y el estado de sitio aplicado por la Revolución Libertadora en 1955 apuntó específicamente a la proscripción de los partidos Peronista y comunista.

El que más utilizó este recurso fue Arturo Frondizi, (1958-1962)[3] quien intento contener coactivamente los conflictos sindicales que comenzaban a resurgir en diferentes puntos del país luego de cierta paz inicial. A esto se sumó, la intensificación de una serie de manifestaciones relacionadas con el rechazo de las políticas económicas implementadas en ideas desarrollistas y, por el otro, por el mantenimiento de la proscripción del peronismo. A contracara, María Estela Martínez de Perón lo aplicaría en noviembre de 1974.

Corte y recorte, de un lado al otro, el Golpe Militar el 24 de marzo de 1976, los Comandantes de las Fuerzas Armadas emitieron el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y el Acta que fija el propósito y los objetivos básicos de dicho proceso. La Primera Acta, se constituye la Junta Militar que “asume el poder político de la República”, y se procede a declarar caducos los mandatos del Presidente de la Nación y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias; a suspender las actividades políticas de los partidos políticos y gremiales de trabajadores, empresarios y profesionales; a impartir instrucciones a los interventores militares; y a notificar lo actuado a los representantes diplomáticos, extranjeros y nacionales, para asegurar la continuidad de las relaciones internacionales. Por la Segunda Acta, se declara como propósito del proceso iniciado, restituir los valores esenciales que fundamentan la conducción del Estado, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico, “a fin de asegurar la posterior instauración de una democracia republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del pueblo argentino”. Los objetivos básicos declarados son, en forma sintetizada, los siguientes: concretar una soberanía política basada en instituciones constitucionales revitalizadas; vigencia de los valores de la moral cristiana, la tradición nacional y la dignidad del ser argentino; vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que la favorecen; vigencia plena del orden jurídico y social; concretar una situación socio-económica que asegure la capacidad de decisión nacional y la realización del hombre argentino; obtención del bienestar general a través del trabajo; relación armónica entre el Estado, el capital y el trabajo; conformar un sistema educativo acorde a las necesidades del país; y ubicación internacional de Argentina en el mundo occidental y cristiano[4]. El estado de sitio estuvo vigente hasta 1983. Si bien, Raúl Alfonsín lo utilizo en 1985 para defenderse de un supuesto golpe cívico-militar, se volvería a instaurar en mayo de 1989[5] debido a los saqueos de supermercados y almacenes.

La explosión social durante el gobierno de Fernando de la Rúa llevó a la población a manifestarse a pesar del estado de sitio declarado en diciembre de 2001, lo que termino por expulsar al Gobierno[6] y originar la masacre de Plaza de Mayo. En la misma fueron asesinadas cinco personas, varias intentos de homicidio y 227 personas con serias lesiones.

Recuerdo perfectamente aquel diciembre, ya que recién había jurado como secretario de un Juzgado de Garantías en la ciudad de La Plata y me encontraba de turno, lo que significaba que todos los delitos que se cometieran serían de competencia exclusiva de esa judicatura. La declaración del Estado de Sitio transformo todo; desde el punto de vista legal, los detenidos tenían que pasar a depender del Poder Ejecutivo Nacional y no del Poder Judicial. Pero lo cierto, era que conocía muy bien la historia y varios compañeros militantes de agrupaciones de DD HH como Marcelo Ponce Nuñez[7], Marcelo Iafolla[8], Antonio Cortina[9], Rafael Moreno[10], Jaime Lipovetzky[11], Mario Coriolano[12], Omar Ozafrain[13] entre otros, comenzaron a presentar Acciones Habeas Corpus durante todo el miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 para conocer el paradero de centenares de personas que no habrían vuelto a sus casas.[14] Entre todos nosotros estaba muy presente el caso de Miguel Bru, ya que varios habíamos participado en el juicio oral y Público llevado adelante en el año 1999.[15]

Recuerdo con nitidez, varios de ellos en mi despacho durante la madrugada, elaborando una estrategia en común. Ese trabajo coordinado entre actores sociales, en el presente lo llamaríamos “corresponsabilidad estatal”.

Con varios de esos abogados tomamos la decisión de utilizar la herramienta constitucional de mayor jerarquía, como lo es el Habeas Corpus, para intimar a través del Juzgado de Garantías a las fuerzas policiales de la Provincia de Buenos Aires y federales con los nombres requeridos y que ningún detenido pasaría a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional hasta que efectivamente se garantice sus derechos constitucionales. Hechos que nunca ocurrieron, ya que la Asamblea Legislativa derogó el Estado de Sitio, recuperando las competencias todas las jurisdicciones provinciales.

Lo original es, que ante lo inobjetable de los hechos relatados, las vivencias históricas y los documentos objetivos, existan quienes evalúan dogmáticamente la aplicación de un estado de sitio (parcial) como recurso ante la emergencia sanitaria.

El gobernador de Jujuy Gerardo Morales[16], el intendente Miguel Lunghi de Tandil entre otros, se manifestaron[17], a favor de un Estado de sitio en el marco del aislamiento social y preventivo por el coronavirus y alertó que “es mucho el trabajo y la preocupación” y destacó que “Tandil no está mal, pero no se está cumpliendo con todas las precauciones. Hay que quedarse en casa, lo peor no llegó, va a llegar para mitad de abril”. En relación al incumplimiento de la cuarentena obligatoria decretada desde el viernes pasado y la falta de conciencia ciudadana que aún se registra en el país, fue vehemente al pedir que “hay que decretar el estado de sitio y sacar el ejército a la calle”.

Los contextos, argumentos y explicaciones desarrolladas muestran un relato contundente de su abuso como herramienta política y es transcendental que todas y todos los integrantes de la sociedad, sepamos de buena tinta nuestra historia para peticionar y defender nuestra democracia.

[1] https://www.argentina.gob.ar/coronavirus al 14 de mayo de 2020.

[2] Conforme Profesor UBA Andres Gil Dominguez.

[3] En ESTADO DE EXCEPCIÓN Y CONTRAINSURGENCIA: EL PLAN CONINTES Y LA MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERNA EN LA ARGENTINA (1958-1962) por ESTEBAN DAMIÁN PONTORIERO (IDAES UNSAM/CONICET) Núcleo de Historia Reciente del Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES) Universidad Nacional de San Martín/ CONICET; Contenciosa, Año III, nro. 4, primer semestre 2015.

[4] http://www.cidh.org/countryrep/Argentina80sp/Cap.1.htm

[5] En aquellos años, el colegio de Abogado de La Plata tuvo un rol esencial ante las razzias que llevaban adelante las fuerzas policiales. En este sentido, las directoras Abogs. Sara Canepa y Laura Taffettani generaron un programa con guardias ante las prácticas de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Un teléfono, un abogada/o, una asistencia letrada, un posible habeas corpus o denuncia. Estos programas se extendieron en todo el país.

[6] Ante la acefalia provocada por la renuncia de Fernando De la Rúa, el presidente provisional del Senado, Ramón Puerta, asumió interinamente la Presidencia de la República. De acuerdo con la Ley de Acefalía 20972, dentro de las siguientes 48 horas Puerta convocó a la Asamblea Legislativa para designar quién desempeñaría la Presidencia hasta la elección de un nuevo presidente mediante el voto popular.

[7] Abogado de ATE/CTA.

[8] Integrante de ATE/ CTA movimiento chicos del pueblo.

[9] Histórico referente de la AJB Asociacion Judicial Bonaerense.

[10] Delegado AJB La Plata, ex detenido durante la dictadura.

[11] Prof Titular de Derecho Social en la Facultad de Trabajo Social, UNLP militante PCR.

[12] Defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires y en el año 1999 se desempeñaba como secretario de la sala penal que ventiló el caso de Miguel Bru.

[13] Defensor Oficial en el departamento Judicial de La Plata, fue representante legal de Rosa Bru en el Juicio Oral y Público realizado en 1999.

[14] Los archivos de la CORREPI registran alrededor de 200 desapariciones forzadas, desde el 10 de diciembre de 1983, entre las personas que fueron halladas muertas tiempo después y aquellas que nunca aparecieron.

[15] El 17 de agosto de 1993, Miguel Bru fue visto por última vez en la Comisaría 9ª de La Plata. El joven estudiante de periodismo había denunciado hostigamientos policiales desde hacía meses. Los testimonios de los detenidos esa noche, se supo que fue torturado y asesinado por los policías Walter Abrigo y Justo López, condenados a prisión perpetua en un juicio histórico, en 1999. El cuerpo de Miguel sigue sin aparecer.

[16] En Infobae, mayo 2020 Alberto Fernández: “Los que piden estado de sitio son los que no quieren asumir la responsabilidad que tienen”.

[17] En  el ciclo “Tandil Despierta” por la 104.1 Tandil FM y ECO TV.

Fotografía: Juan Ignacio Roncoroni/ Epa/ The Guardian.

© 2024 Entre Dichos |República Argentina|Todos los Derechos Reservados