Los modos en que se configuran las protecciones sociales ponen en evidencia las concepciones de Estado, de políticas públicas y de sujetos de intervención estatal. El recorte de 80.000 Pensiones No Contributivas Nacionales nos lleva a construir alertas en relación a las formas jurídicas, discursivas y materiales en que se organiza la cuestión pública.
Las pensiones se incluyen en los programas de protección social – no contributivos – destinados a personas con discapacidad, madres de 7 hijos y personas “de edad avanzada”. Las mismas se brindan en el país a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y se otorgan tras acreditar ciertas condicionalidades, que en el caso de discapacidad está asociada a una condición de salud o situación de discapacidad que impida el retorno o ingreso por primera vez al mercado de trabajo.
Historizando las maneras en que el Ministerio fue delineando estos programas, se destaca que durante la década de 1990, específicamente en 1997, Desarrollo Social toma la potestad de otorgar, gestionar y administrar los recursos destinados a las Pensiones No Contributivas. Durante el período 1997-2003, las pensiones sólo se otorgaban cuando se producía un cupo; es decir, frente al movimiento vegetativo de la población se producían nuevas altas. Esto se modificó sustancialmente en el año 2003, cuando el tope de asignación presupuestaria se modificó. En este período (2003-2015) se crearon más de un millón de pensiones no contributivas, a través de la Comisión Nacional de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. El crecimiento de las pensiones otorgadas ha sido del 250% en el período de referencia[1].
La percepción de las pensiones va integrada a la cobertura en salud, con el Programa Incluir Salud (PROFE), un Sistema de Aseguramiento Público que garantiza el acceso a los servicios de salud a todos los perceptores de estas pensiones. Hasta el año 1997 la cobertura de salud estaba garantizada por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones (INSSJyP – Pami).
Dos puntos centrales ameritan ser destacados. Por un lado, el acceso a un programa de protección social, que garantiza transferencia de ingresos, mejora las condiciones materiales de vida de aquellos sujetos que son excluidos del mercado de trabajo. Por otra parte, la interrupción de esa transferencia pone en riesgo la reproducción social de estos grupos. La pregunta que surge es ¿la actual administración estatal está dispuesta a desatender a determinados grupos? ¿La lógica del derecho social resulta prescindible para la Alianza entre radicales y el Pro?
Otro de los argumentos en torno a la interrupción de las pensiones es que las personas en situación de discapacidad tienen derecho a trabajar. Esta histórica bandera, de derecho al trabajo, ha marcado las luchas de los colectivos de personas con discapacidad en nuestro país, en la región y en el mundo. Ahora bien, para que el derecho al trabajo sea efectivizado es necesario contar con posicionamientos activos del Estado; por ejemplo cumplir con la actual reglamentación del cupo del cuatro por ciento (4%) en los distintos estamentos estatales (incluidas las Universidades). Otro aspecto, es el avance sobre las barreras arquitectónicas, comunicacionales, culturales, pedagógicas y del transporte que hacen dificultoso -cuando no imposible- la configuración de competencias para el empleo.
Los idearios liberales en torno al esfuerzo individual como garantía de éxito social, sumado a la desarticulación de programas sociales -y su desfinanciamiento-, ponen en evidencia la configuración de una nueva matriz para pensar el Estado, las políticas públicas y los sujetos de intervención estatal. Esto impacta en las vidas de los ciudadanos, al tiempo que coloca al país en incumplimiento de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), a la que el país adhirió y le otorgó rango constitucional, de la Ley 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental y de otros instrumentos jurídicos que fueron delineando las obligaciones estatales en torno a los procesos de inclusión social de los ciudadanos.
Cotidianamente, los trabajadores sociales utilizamos la tramitación y obtención de las pensiones dentro de una estrategia de trabajo integral, con las personas usuarias de los distintos servicios. Esto muchas veces determina la posibilidad de externación de una institución, el impulso de procesos de autovalimiento y autonomía, el mejoramiento de la calidad de vida o la continuidad de tratamientos de salud, entre otros. Todos objetivos profesionales que se ven puestos en jaque, cuando las políticas públicas que son nuestras herramientas de trabajo se fragmentan, burocratizan y pierden su condición de derecho. No solo hablamos de la baja de pensiones, sino de la dificultad de que salgan nuevas, ya que las tramitaciones de tardar de 8 o 9 meses, pasaron nuevamente a tardar años o directamente a la negativa.
Repudiamos la decisión del gobierno de Cambiemos en torno a la suspensión de pensiones y exigimos al Presidente Macri y a la Ministra Stanley la Inmediata restitución de las mismas. La Pensión No Contributiva no es un beneficio ¡es un derecho!
[1] La cobertura de las pensiones no contributivas, se suma en una lógica incremental de todo el sistema de seguridad social. Para ampliar sugerimos: http://www.sigen.gov.ar/red_federal/pdfs_red/proteccion_social.pdf
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